DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Respecto al numeral 4 (ahora numeral 3)

Respecto al numeral 4 (ahora numeral 3), dispuso que la frase: “…manejo integral de cuencas…”, es contraria a la Constitución Política del Estado, en razón a que la regulación del manejo integral de cuencas está a cargo del nivel central del Estado conforme los arts. 375. III y 376 de la CPE; y bajo ese marco interpretativo, el estatuyente eliminó la frase observada del contenido del ahora numeral 3, lo que significa que la disposición ya no pretende regular sobre el manejo integral de cuencas  tal cual lo advirtió la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, la regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos son competencias del nivel central del Estado, tal como lo expresa el   art. 89.I.1 inc. a) de la LMAD, que por mandato constitucional del art. 271 de la CPE, tiene por objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado.