DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

sobre las competencias concurrentes señaladas en el parágrafo II del Artículo 299

II.  El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, en base a la legislación emanada del Nivel Central del Estado, ejercerá las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias concurrentes señaladas en el parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y aquellas expresamente establecidas por el Nivel Central del Estado” (las negrillas son ilustrativas).

En la DCP 0171/2015, se advirtió la incompatibilidad del parágrafo II del art. 57 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, en el sentido de que se confundía la definición sobre las competencias compartidas con las competencias concurrentes; no obstante de ello, el estatuyente procedió a eliminar el citado parágrafo , por lo que, no es posible aplicar el art. 116 del CPCo, mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.