DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

de corresponsabilidad con las y los usuarios

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido del parágrafo II del antes art. 123 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, expresó que la frase: “…de corresponsabilidad con las y los usuarios…”, es incompatible con la Norma Suprema, puesto que sus arts. 232 y 235.5, establecen responsabilidades por la función pública, en tal caso la corresponsabilidad no es aplicable a las personas naturales, razón por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín no puede hacer corresponsables a las personas o usuarios.

Ante dicha observación, el estatuyente modificó el contenido del citado parágrafo II, del cual se advierte que ya no prevé la corresponsabilidad con los usuarios, aspecto que ocasionó la incompatibilidad; la disposición modificada dispone que se emitirán normas para garantizar el uso de los bienes municipales, extremo que no vulnera el texto constitucional debido a que en el marco de su autonomía dispuesta por el art. 272 de la CPE, puede incluir disposiciones referidas a la administración de su patrimonio que por lógica conlleva el cuidado y su preservación; al respecto el art. 62.I.7 de la LMAD, que por mandato constitucional del art. 271 de la CPE, tiene por objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado, prevé la incorporación de normas referidas a la administración de su patrimonio como uno de los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas.