DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

En relación al parágrafo I

En relación al parágrafo I, dispuso la incompatibilidad del mismo en razón a que: 1) Para poder garantizar un derecho, éste necesariamente debía estar relacionado con sus competencias, razonamiento ya previsto en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre; y, 2) Los derechos políticos que están previstos por el art. 26 y ss. de la CPE, no están relacionados en su totalidad a las competencias municipales; ante dichas observaciones, el estatuyente modificó el texto el cual describe que el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, en el marco de sus competencias, garantiza el ejercicio libre de los derechos políticos, advirtiéndose que ahora dicho Municipio limita su accionar a sus competencias previstas por la Norma Suprema; extremo que se adecúa al art. 272 de la CPE y a la jurisprudencia desarrollada en las citadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013 y 0063/2014.

En relación al parágrafo I, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia expresó que la disposición en su afán de regular sobre el transporte en su parte final incorporó la frase: “…Considerando acciones de control social orientadas a garantizar la prestación de servicios de transporte de acuerdo a los mandatos normativos”, misma que la identificó como contraria a la Constitución Política del Estado debido al uso del término control social referido a la sociedad civil organizada, sobre la cual y de acuerdo a los arts. 241 y 242 de la CPE, la Carta Orgánica Municipal sólo puede garantizar espacios de participación para el ejercicio de ese control.