DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

de poder

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín goza de la condición de autonomía municipal sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Autonomía que se expresa en su autogobierno, con libre ejercicio y participación de la población a través de la elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades, legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de poder en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias constitucionales reconocidas al Municipio” (las negrillas fueron agregadas).

De la revisión y análisis realizado al art. 4 en la DCP 0171/2015, se advierte que la misma declaró su incompatibilidad, en las frases: “de poder”; y, “y de las competencias constitucionales reconocidas al Municipio”; afirmando que son contrarias a la Norma Suprema debido a dos razones: a) Conforme el texto constitucional, las competencias fueron asignadas de manera general al nivel municipal y no específicamente a un municipio en particular; y, b) El art. 12.I de la CPE, prevé que el Estado se organiza por cuatro órganos y la nomenclatura órganos de poder no se encuentra dentro los términos utilizados por la Ley Fundamental; en consecuencia, no es concebible establecer un híbrido entre órgano y poderes.

La DCP 0171/2015 en su análisis de constitucionalidad al contenido del art. 26.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal, declaró incompatible el término: “…de poder…”, debido a que este aspecto ya fue superado en el actual marco constitucional; en tal sentido, no es correcto referirse a “órgano de poder”. En ese marco, el estatuyente cambió el término observado por “órganos de gobierno”, modificación que tiene correspondencia con el art. 12.I de la CPE, que expresa: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral…”; en esa línea al presente no se advierte incompatibilidad alguna, consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo III del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín.

I.      El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín está organizado y estructurado en su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo. La organización del Gobierno Autónomo Municipal está fundamentada en la autonomía, independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos de poder.

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido del art. 28.I, declaró incompatible la frase: “de poder”, aduciendo que la Norma Suprema no reconoce a los órganos de poder, sino solo a los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, tal como lo describe en el art. 12.I de la CPE; en consecuencia, no corresponde hacer referencia a órganos de poder cuando en el nuevo marco constitucional ya no se hace mención a poderes del Estado, sino a órganos del Estado; bajo esa interpretación el estatuyente cambió el término observado por “órganos de gobierno”, rectificación que condice con el citado art. 12.I de la Norma Suprema; por lo tanto, al presente no se advierte incompatibilidad alguna, consecuentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del art. 28.