DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

incompatible

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad expresó que: “…texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que la ley municipal como instrumento legislativo sólo tiene alcance dentro de su jurisdicción municipal conforme al art. 272 de la CPE; en ese entendido, no es posible determinar mediante ley municipal las condiciones de participación, beneficios esperados, los aportes financieros y sus fuentes, los mecanismos de rendición de cuentas del ente asociativo al Gobierno Autónomo Municipal y de este al mecanismo de Control Social y otros en el marco de lo establecido en la presente Carta Orgánica y la normativa vigente; pues, solo tendrá validez para la ETA que la emite; en ese sentido, conforme al art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 29 de la LMAD, estableció los parámetros y las reglas a ser tomadas en cuenta por las ETA’s, cuando quieran ser mancomunadas o asociarse, existiendo inclusive una reserva de ley para el nivel central del Estado, respecto de la tramitación de estas conforme el art. 273 de la CPE (el subrayado y la negrilla corresponden al texto original).

Conforme las observaciones expresadas, el estatuyente modificó el contenido de la disposición en dos parágrafos, de lo cual se advierte que con el fin de garantizar un desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del municipio de Guayaramerín; el parágrafo I del artículo en estudio dispone que el referido Municipio podrá ser parte de esquemas asociativos de las ETA, sujetos a normativa vigente; y por su parte el parágrafo II de la disposición en análisis, prevé que el gobierno autónomo municipal rendirá cuentas de su participación en dichas asociaciones; aspectos que indudablemente se relacionan con los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas en cuanto a la complementariedad, participación y control social, reciprocidad y coordinación, previstas por el art. 270 de la CPE, y desarrolladas ampliamente por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” que por mandato constitucional del art. 271 tiene por objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado.       

La DCP 0171/2015 expresó que: “…de la lectura de este texto se advierte que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: ‘nacional y’, en razón a que la modificación, creación, supresión de impuestos de dominio municipal es tuición de este nivel de gobierno, conforme el art. 302.I.19 de la CPE; razón por la cual, no puede sujetarse a normas del nivel central del Estado…” (las negrillas corresponden al texto original).