DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

y fundamental

·        Reglamentos y Manuales: Normas emitidas por los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal, que regula una o más competencias, a uno o más funcionarios, a una o más unidades de su estructura, estableciendo con claridad la responsabilidad y funcionamiento correspondiente. Su origen, consideración y procedimiento, será el definido por norma expresa.

La DCP 0171/2015 en su análisis de constitucionalidad expresó que la frase: “…y fundamental…” del primer punto resultaba incompatible, para ello citó la jurisprudencia desarrollada por la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, la cual en sus principales líneas expresó que la denominación correcta para referirse a la Carta Orgánica Municipal es norma institucional básica, reservando el adjetivo de Norma Suprema o Ley Fundamental para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición según lo prevé el art. 410.II de la CPE.

Con esa aclaración, se tiene que en el actual inc. 1) del art. 13 en estudio, al efectuar la definición sobre la Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…y fundamental…”, habida cuenta que ésta no se constituye en Ley Fundamental tal como lo argumentó la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, advirtiendo que ahora se hace una definición correcta como norma institucional básica.

Por su parte, en el actual inc. 7) del mismo artículo, referido a la definición de Reglamentos y Manuales, el estatuyente modificó su texto y suprimió la referencia realizada sobre la regulación de competencias; extremo que tiene coherencia, ya que dichos preceptos no podrían normarlas; toda vez que, en el ejercicio de la facultad legislativa, los gobiernos autónomos municipales emiten la legislación necesaria para materializar sus competencias y, si fuera necesario, la reglamentación requerida dentro el marco previsto por la ley.