Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Fecha: 13-Mar-2018
El párrafo introductorio
El párrafo introductorio del presente artículo que decía: “Son atribuciones del Concejo Municipal Autónomo de Guayaramerín” fue declarado incompatible en el término “autónomo”, en razón a que por mandato constitucional la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” define que la autonomía es la cualidad que adquiere la ETA y no un órgano de gobierno como el Concejo Municipal; ante esa observación el estatuyente eliminó dicho término, lo que significa que el cargo de incompatibilidad desapareció, ya que ahora el texto del párrafo introductorio expresa que: “son atribuciones del Concejo Municipal de Guayaramerín”, extremo que no vulnera la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control previo de constitucionalidad
- y tiene preeminencia con relación a las demás legislaciones
- Control previo de constitucionalidad
- declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 2 del presente Proyecto.
- de poder
- Artículo 4. (De la autonomía municipal)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 4 del proyecto de norma institucional básica
- En el caso del epígrafe
- Sobre el parágrafo III
- Respecto del parágrafo IV
- gobiernos autónomos deben utilizar
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín
- étnica y
- Artículo 11. (Derechos políticos)
- En relación al parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 12. (Deberes)
- y fundamental
- Artículo 13. (Ordenamiento Jurídico)
- Con referencia al segundo punto
- declara la compatibilidad de los incs. 1) y 7) del art. 13
- así como para los órganos públicos
- En el caso del parágrafo I
- a)
- i)
- Con relación al ordenamiento jurídico nacional, deberá analizarse cada caso según corresponda a la naturaleza y jerarquía de la norma
- Artículo 17. (Distritos municipales)
- Artículo 17. (Distritación municipal)
- Con relación al parágrafo I
- Respecto al parágrafo III
- Con relación al parágrafo III
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe del Título Cuarto del proyecto de norma institucional básica
- Una Ley municipal regulará las condiciones para el ejercicio de este derecho
- procedimiento y alcance de este mecanismo deberán ser normadas mediante Ley Municipal
- Artículo 24. (Consultas Públicas)
- el texto del parágrafo I
- Respecto del parágrafo III
- Artículo 25. (Referendos Municipales)
- de
- Artículo 26. (Audiencias Públicas)
- Artículo 28. (Órganos del Gobierno Municipal)
- Artículo 29. (Facultades deliberativa, legislativa, fiscalizadora y ejecutiva)
- Artículo 29. (Facultades de los órganos de gobierno)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe y el parágrafo V del art. 29 del presente Proyecto
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- tener dieciocho años cumplidos al día de la elección
- sanción penal
- y sanciones penales
- y sanción penal
- En el caso del numeral 5
- Respecto al numeral 7
- Con relación al numeral 8
- o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo electivo
- Artículo 35. (Incompatibilidades)
- atribuciones
- y aprobar
- El párrafo introductorio
- Respecto del numeral 10
- En el contenido del numeral 11
- Con relación al texto del numeral 21
- En el caso del numeral 25,
- el numeral 28
- a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del párrafo introductorio y la
- concurrentes
- de pleno derecho
- Fragmento 71
- Con respecto al parágrafo V
- exclusivas
- incompatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del art. 41
- representante legal del Órgano Ejecutivo Municipal
- Artículo 43. (Estructura del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 45. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- En el caso del numeral 20
- Con relación al numeral 24
- Sobre el numeral 27
- Respecto al numeral 36
- En cuanto al numeral 38
- En el caso del numeral 39
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado de los numerales 20, 24, 27, 36, 38 y 39 del art. 45.
- Artículo 46. (Facultades de la Alcaldesa o Acalde Municipal)
- para la gestión del territorio,
- Artículo 47. (Sub Alcaldías Municipales)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 47 del proyecto de norma institucional básica.
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del art. 53 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- Artículo 54. (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del [la] Alcalde [sa])
- Con relación al parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- El parágrafo V
- Artículo 55.- (Servidoras y servidores públicos)
- sobre las competencias concurrentes señaladas en el parágrafo II del Artículo 299
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 60 del proyecto adecuado de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín.
- Artículo 62. (Proceso de Transferencia o Delegación de Competencias)
- Artículo 61. (Proceso de Transferencia o Delegación de Competencias)
- no hace referencia al hecho de que, “la delegación de competencias será ratificada mediante convenio”
- y Control Social establecido en la presente Carta Orgánica
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 62 del presente Proyecto
- personas con capacidades diferentes
- Artículo 64. (Desarrollo humano)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado de los parágrafos I y II del ahora art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- personas con capacidades
- Artículo 71. (Personas con discapacidad)
- personas con discapacidad
- Respecto a los numerales 1, 2 y 9
- Con relación a los numerales 4 y 5
- Municipio
- Con relación al numeral 6
- Respecto al numeral 8
- En cuanto a los numerales 9 y 11
- reconoce
- Artículo 75. (Cultura e interculturalidad)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 4 del actual art. 77 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 81. (Participación en Asociaciones de Entidades Territoriales Autónomas)
- incompatible
- Municipio de
- Artículo 81. (De la Ubicación e historia fronteriza del Municipio)
- Artículo 84.- (Planificación y ordenamiento territorial)
- Artículo 86.- (Plan de ordenamiento territorial)
- Fragmento 124
- Artículo 86.- (Plan de uso del suelo)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 86 del proyecto de norma institucional básica.
- por población netamente nacional
- El Municipio
- Artículo 91.- (Gestión Integral de Riesgos y Prevención de Desastres Naturales)
- compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del ahora art. 91 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- y en el ámbito urbano del área rural
- Artículo 92.- (Catastro urbano)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 92 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- manejo integral de cuencas
- En relación al numeral 1
- Respecto al numeral 4 (ahora numeral 3)
- y bienes de dominio municipal
- Artículo 94.- (Alumbrado público)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 94 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Considerando acciones de control social orientadas a garantizar la prestación de servicios de transporte de acuerdo a los mandatos normativos.
- se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del ahora art. 95 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Respecto al parágrafo II
- en coordinación con las instancias gubernamentales pertinentes y la Policía Boliviana Nacional
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo III del ahora art. 97 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Respecto al parágrafo IV,
- y garantizará el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población.
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 110. (Recursos específicos municipales)
- Transferencias entre Entidades Territoriales Autónomas, como consecuencia de acuerdos o convenios Intergubernativos suscritos
- entre
- Respecto del art. 118 (ahora art. 117)
- Los arts. 119 y 120
- de corresponsabilidad con las y los usuarios
- tributaria
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 121 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- hecho generador
- Artículo 123. (Órgano competente)
- nacional
- Artículo 126. (Exenciones impositivas)
- como parte de la legislación básica, regular la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos
- En relación al parágrafo IV,
- Sobre el parágrafo VI
- Artículo 132. (Participación ciudadana y control social)
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 131 del proyecto de norma institucional básica.
- firmas de al menos el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos y ciudadanas
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 2 del parágrafo I del ahora art. 133 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
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