DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

En relación al numeral 1

En relación al numeral 1, advirtió que no existe propiedad sobre el agua, el aprovechamiento y el uso está sujeto a la ley del nivel central del Estado, y no existe comercialización del líquido elemento; asimismo, indicó que las fuentes de agua no son competencia del nivel municipal; no obstante lo observado, en esta adecuación el estatuyente procedió a suprimir dicho numeral, por lo que, no es posible aplicar el art. 116 del CPCo., mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.