DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Artículo 132. (Participación ciudadana y control social)

IV. El ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de participación ciudadana y control social en el Municipio de Guayaramerín serán regulados por Ley Municipal y su respectiva reglamentación, conforme a la Constitución Política del Estado y normativas vigentes”.

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad a los parágrafos III y IV del antes art. 132, expresó que son incompatibles con la Norma Suprema, puesto que la Carta Orgánica Municipal no puede regular para el control social; no obstante lo observado, en esta adecuación el estatuyente procedió a suprimir dichos parágrafos, por lo que, no es posible aplicar el art. 116 del CPCo, mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.