DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Con relación al numeral 8

Con relación al numeral 8, que establecía como causal de cesación de funciones el: “Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley”, la DCP 0171/2015 declaró su incompatibilidad con la Norma Suprema, en sentido que el art. 234 de la CPE, describe una serie de requisitos generales para el acceso a la función pública, de los cuales en el caso de la sentencia condenatoria en materia penal, la cesación de funciones procede cuando dicha sentencia adquiere ejecutoria; situación que no ocurre en el caso del pliego de cargo o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil, toda vez que el obligado al cumplir con el pago del monto adeudado libera su obligación y puede ejercer las funciones públicas; por ello la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia dispuso que debe reformularse el numeral observado.

Para el caso presente, ante la incompatibilidad dispuesta, el estatuyente suprimió el texto del numeral 8; por lo que, no es posible aplicar el art. 116 del CPCo, mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.