DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

en coordinación con las instancias gubernamentales pertinentes y la Policía Boliviana Nacional

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido del antes art. 98 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, expresó que la frase: “…en coordinación con las instancias gubernamentales pertinentes y la Policía Boliviana Nacional…”, resulta contraria a la Constitución Política del Estado, en razón a que no se puede pretender obligar a una coordinación con otras instancias y debe circunscribirse a su competencia prevista en el art. 302.I.18 de la CPE.

El estatuyente en atención a la observación formulada, suprimió la frase declarada incompatible, de donde se advierte que ya no pretende imponer coordinación con otras instancias gubernamentales y la Policía Boliviana, aspecto que se adecúa al ejercicio legítimo de sus competencias, toda vez que conforme al art. 272 de la CPE, el ejercicio de las facultades, competencias y atribuciones de los gobiernos autónomos municipales será materializado en el ámbito de su jurisdicción; además, en dicho ejercicio competencial se deberá tener presente el principio de lealtad institucional dispuesto en el art. 270 de la Norma Suprema, en el sentido de que las ETA deben evitar que sus acciones perjudiquen a sus similares y al nivel central del Estado en pleno respeto al ejercicio legítimo de sus competencias.