DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Con relación al numeral 24

Con relación al numeral 24, se observó la frase: “…y aprobados por el Concejo Municipal”, en el entendido que el Concejo Municipal no puede aprobar los estados financieros, dado que sólo la MAE de la ETA es competente para aprobar los propios estados financieros de su gestión y no así del órgano deliberante tal como se pretendía regular en la parte final de la disposición objeto de análisis. Conforme la observación realizada, el estatuyente suprimió la referida frase del contenido del numeral 24; en consecuencia, ahora la referida norma prevé que el Alcalde pondrá a disposición de la autoridad competente, los estados financieros y la ejecución presupuestaria; de donde se extrae que la documentación descrita estará a disposición de cualquier autoridad competente, incluido el Órgano Legislativo municipal que en el ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en los arts. 272 y 283 de la CPE, puede acceder a dicha información; en ese entendido, se tiene que la previsión contenida en el numeral 24 no vulnera el marco constitucional dispuesto por la Norma Suprema.