DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

no hace referencia al hecho de que, “la delegación de competencias será ratificada mediante convenio”

Bajo ese marco interpretativo, el estatuyente modificó el texto del citado parágrafo III declarado incompatible, del cual ahora se puede advertir que la transferencia de competencias será ratificada mediante ley municipal, extremo que se adecúa al razonamiento desarrollado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia y lo dispuesto por el art. 75 de la LMAD, que por mandato del art. 271 de la CPE, regula el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en los arts. 269 al 305 de la Norma Suprema. No obstante de ello, desafortunadamente el estatuyente a tiempo de realizar la modificación no hace referencia al hecho de que, “la delegación de competencias será ratificada mediante convenio, extremo que fue observado en la DCP 0171/2015; en consecuencia, es evidente que la corrección realizada no se ajusta en su totalidad a las observaciones que anteceden, persistiendo el vicio de incompatibilidad en inobservancia a lo dispuesto por el art. 76 de la LMAD, que como se expresó líneas arriba, en cumplimiento al mandato del art. 271 de la CPE, dicho cuerpo legal tiene por objeto regular aspectos sobre el régimen autonómico y las bases de la organización territorial del Estado; con ese fin, a efectos de facilitar y otorgar operatividad al ejercicio competencial de las ETA, la referida Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” dispone presupuestos para la transferencia y delegación de competencias en sujeción a lo previsto por la narrativa constitucional del art. 297.I.2 referido a la posibilidad de transferir y delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva.