DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

como parte de la legislación básica, regular la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos

Bajo ese marco interpretativo el estatuyente modificó el texto, quitando la frase “nacional y”, extremo que se adecúa a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y se ajusta al        art. 302.I.19 de la CPE, que dispone como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”, de donde se extrae que el gobierno autónomo municipal en el ejercicio de su autonomía prevista por el art. 272 de la CPE puede regular sobre las exenciones sin necesidad de ajustarse a la normativa nacional; toda vez que, la competencia compartida descrita en la narrativa constitucional del art. 299.I.7, referida a la: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, prevé la emisión de la ley básica que establezca un marco procedimental para que los gobiernos autónomos municipales puedan crear y/o modificar sus impuestos de dominio exclusivo; en esa línea, el nivel central del Estado emitió la Ley 154, que en su art. 9 bajo el epígrafe “Objeto” refiere: “El presente Título tiene por objeto, como parte de la legislación básica, regular la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos en la clasificación definida por la presente Ley” (las negrillas y el subrayado son nuestros).