DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Con relación al parágrafo III

Con relación al parágrafo III, expresó que: “…texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Ley Fundamental; toda vez que, da a entender que mediante ley municipal se estuviera regulando también para las otras ETA’s que conformaran la región; en ese entendido, la Carta Orgánica conforme el art. 272 de la CPE, sólo puede regular para sí misma; razón por la cual, el contenido analizado debe ser adecuado” (la negrilla es ilustrativa); conforme dicha observación el estatuyente en la adecuación eliminó la frase: “…así como en el marco de la Ley Municipal”, de lo cual se advierte que el objeto de  incompatibilidad fue eliminado y no se advierte la pretensión de regular para otras ETA; asimismo, resulta importante señalar que al eliminarse el parágrafo II, el anterior parágrafo III ahora se constituye en     parágrafo II.

Con relación al parágrafo III, se declaró la incompatibilidad en razón a que se pretendía regular sobre el régimen de los servidores públicos cuando dicha materia competencial corresponde al nivel central del Estado mediante la cláusula residual dispuesta en el art. 297.II de la CPE; no obstante de ello y ante la incompatibilidad dispuesta, el estatuyente suprimió el citado parágrafo; por lo que, no es aplicable el art. 116 del CPCo, mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.