DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Fecha: 13-Mar-2018
Sobre el parágrafo II
Sobre el parágrafo II, la DCP 0171/2015 expresó que el término: “étnica” debía ser expulsado en razón a que dicha acepción ya fue superada por la actual Constitución Política del Estado; también refirió que el citado término denota un rasgo despectivo que contraviene al art. 14.II de la CPE, que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación. En atención al cargo de incompatibilidad se suprimió el término: “étnica” de la disposición, dejando entendido que ahora la disposición no contiene aspectos que expresen discriminación, más al contrario la supresión realizada se ajusta a los preceptos constitucionales.
Sobre el parágrafo II del artículo en estudio, centró su análisis en la ubicación de la Carta Orgánica Municipal dentro su jerarquía jurídica, haciendo énfasis en el hecho que no es posible disponer que dicha norma tenga como órgano emisor a los Órganos Legislativo y Ejecutivo a la vez, puesto que al tenor del art. 275 de la CPE, dicho instrumento normativo tiene un tratamiento especial desde su elaboración hasta su puesta en vigencia; es decir, que la norma institucional básica no tiene un órgano emisor bien definido; bajo esos argumentos expuestos en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, el estatuyente procedió a modificar el contenido del art. 14.II en estudio, situando a la Carta Orgánica Municipal en la cúspide de su jerarquía normativa, extremo que resulta coherente; no obstante de ello, el estatuyente modificó la jerarquía normativa dispuesta por órganos -que originalmente estaba definida-, aspecto que no es posible; toda vez que, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0008/2015 de 14 de enero, expresó que la jerarquía normativa de las ETA debe ser expresada a través de órganos, con los siguientes argumentos: “…De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.
Sobre el parágrafo II, refirió que dicho texto resulta incompatible al pretender regular para otros municipios, vulnerando el art. 272 de la CPE; sin embargo, en esta adecuación el estatuyente procedió a suprimir dicho parágrafo, por lo que no es posible aplicar el art. 116 del CPCo, mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.
Sobre el parágrafo II, dispuso su incompatibilidad debido a que la categorización que pretendía realizar el proyecto de Carta Orgánica Municipal sobre los servidores públicos, no se ajustaba al art. 233 de la CPE, por consiguiente dicha categorización debía definirse en relación a lo que la Norma Suprema expresa; y bajo esa línea, el estatuyente hizo la modificación pertinente haciendo referencia de forma precisa a los tipos de servidores públicos como: electos, designados y de libre nombramiento, previstos por el citado artículo de la Ley Fundamental, razón por la cual no se advierte vulneración a la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control previo de constitucionalidad
- y tiene preeminencia con relación a las demás legislaciones
- Control previo de constitucionalidad
- declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 2 del presente Proyecto.
- de poder
- Artículo 4. (De la autonomía municipal)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 4 del proyecto de norma institucional básica
- En el caso del epígrafe
- Sobre el parágrafo III
- Respecto del parágrafo IV
- gobiernos autónomos deben utilizar
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín
- étnica y
- Artículo 11. (Derechos políticos)
- En relación al parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 12. (Deberes)
- y fundamental
- Artículo 13. (Ordenamiento Jurídico)
- Con referencia al segundo punto
- declara la compatibilidad de los incs. 1) y 7) del art. 13
- así como para los órganos públicos
- En el caso del parágrafo I
- a)
- i)
- Con relación al ordenamiento jurídico nacional, deberá analizarse cada caso según corresponda a la naturaleza y jerarquía de la norma
- Artículo 17. (Distritos municipales)
- Artículo 17. (Distritación municipal)
- Con relación al parágrafo I
- Respecto al parágrafo III
- Con relación al parágrafo III
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe del Título Cuarto del proyecto de norma institucional básica
- Una Ley municipal regulará las condiciones para el ejercicio de este derecho
- procedimiento y alcance de este mecanismo deberán ser normadas mediante Ley Municipal
- Artículo 24. (Consultas Públicas)
- el texto del parágrafo I
- Respecto del parágrafo III
- Artículo 25. (Referendos Municipales)
- de
- Artículo 26. (Audiencias Públicas)
- Artículo 28. (Órganos del Gobierno Municipal)
- Artículo 29. (Facultades deliberativa, legislativa, fiscalizadora y ejecutiva)
- Artículo 29. (Facultades de los órganos de gobierno)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe y el parágrafo V del art. 29 del presente Proyecto
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- tener dieciocho años cumplidos al día de la elección
- sanción penal
- y sanciones penales
- y sanción penal
- En el caso del numeral 5
- Respecto al numeral 7
- Con relación al numeral 8
- o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo electivo
- Artículo 35. (Incompatibilidades)
- atribuciones
- y aprobar
- El párrafo introductorio
- Respecto del numeral 10
- En el contenido del numeral 11
- Con relación al texto del numeral 21
- En el caso del numeral 25,
- el numeral 28
- a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del párrafo introductorio y la
- concurrentes
- de pleno derecho
- Fragmento 71
- Con respecto al parágrafo V
- exclusivas
- incompatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del art. 41
- representante legal del Órgano Ejecutivo Municipal
- Artículo 43. (Estructura del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 45. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- En el caso del numeral 20
- Con relación al numeral 24
- Sobre el numeral 27
- Respecto al numeral 36
- En cuanto al numeral 38
- En el caso del numeral 39
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado de los numerales 20, 24, 27, 36, 38 y 39 del art. 45.
- Artículo 46. (Facultades de la Alcaldesa o Acalde Municipal)
- para la gestión del territorio,
- Artículo 47. (Sub Alcaldías Municipales)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 47 del proyecto de norma institucional básica.
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del art. 53 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- Artículo 54. (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del [la] Alcalde [sa])
- Con relación al parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- El parágrafo V
- Artículo 55.- (Servidoras y servidores públicos)
- sobre las competencias concurrentes señaladas en el parágrafo II del Artículo 299
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 60 del proyecto adecuado de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín.
- Artículo 62. (Proceso de Transferencia o Delegación de Competencias)
- Artículo 61. (Proceso de Transferencia o Delegación de Competencias)
- no hace referencia al hecho de que, “la delegación de competencias será ratificada mediante convenio”
- y Control Social establecido en la presente Carta Orgánica
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 62 del presente Proyecto
- personas con capacidades diferentes
- Artículo 64. (Desarrollo humano)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado de los parágrafos I y II del ahora art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- personas con capacidades
- Artículo 71. (Personas con discapacidad)
- personas con discapacidad
- Respecto a los numerales 1, 2 y 9
- Con relación a los numerales 4 y 5
- Municipio
- Con relación al numeral 6
- Respecto al numeral 8
- En cuanto a los numerales 9 y 11
- reconoce
- Artículo 75. (Cultura e interculturalidad)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 4 del actual art. 77 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 81. (Participación en Asociaciones de Entidades Territoriales Autónomas)
- incompatible
- Municipio de
- Artículo 81. (De la Ubicación e historia fronteriza del Municipio)
- Artículo 84.- (Planificación y ordenamiento territorial)
- Artículo 86.- (Plan de ordenamiento territorial)
- Fragmento 124
- Artículo 86.- (Plan de uso del suelo)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 86 del proyecto de norma institucional básica.
- por población netamente nacional
- El Municipio
- Artículo 91.- (Gestión Integral de Riesgos y Prevención de Desastres Naturales)
- compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del ahora art. 91 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- y en el ámbito urbano del área rural
- Artículo 92.- (Catastro urbano)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 92 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- manejo integral de cuencas
- En relación al numeral 1
- Respecto al numeral 4 (ahora numeral 3)
- y bienes de dominio municipal
- Artículo 94.- (Alumbrado público)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 94 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Considerando acciones de control social orientadas a garantizar la prestación de servicios de transporte de acuerdo a los mandatos normativos.
- se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del ahora art. 95 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Respecto al parágrafo II
- en coordinación con las instancias gubernamentales pertinentes y la Policía Boliviana Nacional
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo III del ahora art. 97 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Respecto al parágrafo IV,
- y garantizará el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población.
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 110. (Recursos específicos municipales)
- Transferencias entre Entidades Territoriales Autónomas, como consecuencia de acuerdos o convenios Intergubernativos suscritos
- entre
- Respecto del art. 118 (ahora art. 117)
- Los arts. 119 y 120
- de corresponsabilidad con las y los usuarios
- tributaria
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 121 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- hecho generador
- Artículo 123. (Órgano competente)
- nacional
- Artículo 126. (Exenciones impositivas)
- como parte de la legislación básica, regular la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos
- En relación al parágrafo IV,
- Sobre el parágrafo VI
- Artículo 132. (Participación ciudadana y control social)
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 131 del proyecto de norma institucional básica.
- firmas de al menos el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos y ciudadanas
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 2 del parágrafo I del ahora art. 133 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 5