DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Con relación al texto del numeral 21

Con relación al texto del numeral 21, la DCP 0171/2015 declaró su incompatibilidad debido a que la disposición preveía sobre la designación del Alcalde interino en caso de ausencia temporal o definitiva, renuncia o impedimento del titular, sin tomar en cuenta que para el caso de la ausencia temporal corresponde suplir temporalmente a un miembro del Concejo Municipal conforme dispone el art. 286.I de la CPE, y para el caso de renuncia o impedimento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) procede una nueva elección siempre que no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, caso contrario, el sustituto recae en una autoridad electa en cumplimiento al art. 286.II de la CPE, finalmente la citada Declaración Constitucional Plurinacional señaló que en caso de revocatoria de la MAE, resulta aplicable el mandato del art. 240 de la Norma Suprema que dispone una nueva elección en la que necesariamente existirá un interinato mientras se lleve adelante la nueva elección.

Bajo ese razonamiento se modificó el texto del numeral 21, en el cual ya no se hace alusión a la designación de un alcalde interino, sino que de forma genérica se hace referencia a la designación de un concejal titular para que éste ejerza la suplencia temporal o definitiva del Alcalde; contenido que se ajusta a los argumentos expuestos por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia y lo previsto por los art. 286 y 240 de la CPE, consecuentemente no se advierte incompatibilidad alguna con la Norma Suprema.