DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Fecha: 13-Oct-2014
1° La INCOMPATIBILIDAD
1° La INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 4.I en los términos “función”, “administrativa” y “técnica” y, el II.6; 8 el término “oficiales”; 12 numerales 6, 7 y 8; 13 en el término “garantiza”; 14.9; 17; 19.II en los términos “administrativa”, “representativa” y “operativa”; 20; 21.I el término “territorio” y el III; 22 en los numerales 1, 5 y 8; 24 en el término “concurrentes”; 26; 28 en los términos “solo” y “cuando su titular autorice expresamente”; 31 en los numerales 3 en la frase “su Reglamento Interno”, 12 en los términos “concurrentes” y “reglamentarias”, 15 en el término “rural”, 17 en la frase “de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal”, 19, 21 en los términos “privados” e “internacionales”, 25, 29, 30 en la frase “sujetos a régimen jurídico privado de conformidad a la presente Carta Orgánica Municipal”, 31 en la frase “y la presente carta orgánica municipal, de acuerdo a reglamento específico”; 33.8; 41 en la frase “transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”; 47.II; 49.I en la frase “en la administración Publica y con mayor razón”; 50; 52.6 en la frase “sentencia condenatoria ejecutoriada”; 54.II.5; 56.I en los numerales 1 en la frase “compartidas” y, 2 en la frase “aprobar personerías jurídicas de las organizaciones de participación y control social, asociaciones y otras”; 59 en el nomen juris, el término “Condiciones” en la primera parte la frase “Las condiciones” y el numeral 8; ”60.6 el término “y ordenanza”, 14 en el término “fiscalización”, 16 en el término “ordenanzas”, 18 en el término ”rural”, 23 en la frase “con facultad de delegar su representación a servidores públicos de su confianza“, 31 en el término “nacional”, 32 en el término “concurrente”, y 35; 62.5 en la frase “de la terna de postulantes propuesta por los órganos de participación y control social del distrito o distritos municipales”; 68.I.II.III y V; 71.IV; 72; 75; 77.II; 79.3 en la frase “leyes nacionales; 80.3; 84; 85; 86; 88; 94 el término “exclusivas”; 95:2; 96.3 en el término “biodiversidad y” del nomen juris y de la primera parte “biodiversidad” del numeral 3; 97 en el término “exclusivas”; 99 en el término “exclusivas y el numeral 1 en la frase “crear”; 100 en el término “exclusivas” y los numerales 2 y 3; 104 en el término “exclusivas”; 105 en el término “exclusivas”; 112; 121.VII.2 en la frase “organismo de participación y control social y el“, VIII y IX; 123.I.2 en la frase “Contraloría General del Estado Plurinacional”, y II; 124; 126; 129 en la conjunción “o” y en la frase “por el Concejo Municipal”; 131 en la frase “de las comunidades interculturales”; 134 el parágrafo “comunidades interculturales y”; 135.II; 138.III en la frase “aprobados por el Concejo Municipal”; 139; 140; 142; 143; y la Disposición Transitoria Tercera.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las Cartas Orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- II.4. Contextualización del municipio de Arbieto
- Preincario y precolonia:
- II.4.2 Existencia
- Fragmento 21
- II.5.
- participativa
- II.6.
- compatibilidad
- “Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- parágrafo I
- “1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria
- incompatible
- numeral 6 del parágrafo II
- art. 5.I
- “Artículo 12. (DERECHOS)
- numerales
- art. 13
- art. 14.9
- Fragmento 41
- Análisis de compatibilidad
- art. 19.II
- “Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- art. 21.I
- “Artículo 24. (ESTRUCTURA ORGÁNICA)
- “Artículo 26. (EL PLENO)
- “Artículo 31. (COMPETENCIAS DEL PLENO)
- numeral 3
- numeral
- numeral 12
- numeral 14
- numeral 15
- numeral 16
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 20
- numeral 21
- numeral 25
- art. 31.29
- al numeral 30
- numeral 4
- numeral 8
- “Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- …transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- “Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- no es menos evidente que el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme
- “Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)
- No podrá ejercer el cargo de concejala o concejal quien tenga acusación formal formulada
- pliego de cargo ejecutoriado o cuando se hallaren comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipa
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- art. 54.II.5
- 1)
- i)
- “Artículo 56. (NOMINACIÓN DE LA NORMATIVA MUNICIPAL)
- “Artículo 60. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- art. 60.6
- El numeral 16
- numeral 23
- numeral 24
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 35
- Artículo 68. (REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- parágrafos I y II
- parágrafo III
- parágrafo V
- “Artículo 71. (MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- parágrafo IV
- “Artículo 72. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- compatible
- Fragmento 93
- numeral 1
- art. 121
- parágrafos VIII y IX
- “Artículo 128. (PLANILLA SALARIAL)
- art. 129
- “Artículo 131. (OBJETIVOS)
- art. 131
- Conforme la separación de funciones de los órganos públicos (art. 12.III de la CPE), el órgano legislativo tiene
- “Artículo 138. (PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- “Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)
- “Artículo 142. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 105
- “ARTÍCULO 156. (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 7. (SÍMBOLOS OFICIALES)
- Artículo 27. (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA)
- Artículo 30. (COMPOSICIÓN Y DURACIÓN)
- Artículo 39. (SESIONES PREPARATORIAS)
- Artículo 40. (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 43. (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- Artículo 53. (CONFLICTO DE INTERES Y PROHIBICIONES)
- Articulo 65. (REQUISITOS Y DESIGNACIÓN)
- Artículo 70. (MECANISMO DE TRANSPARENCIA)
- Artículo 81. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 82. (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 89. (ACTORES DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 102. (PATRIMONIO CULTURAL)
- Artículo 113. (TESORO MUNICIPAL)
- Artículo 120. (PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO)
- Artículo 132. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL)
- Artículo 144. (DISTRITOS MUNICIPALES)
- Artículo 146. (REGIONALIZACIÓN)
- Artículo 147. ( EQUIDAD DE GÉNERO)
- Artículo 153 (ARTESANÍA)