DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

incompatible

Conforme lo expuesto, el parágrafo I. del artículo de análisis es incompatible en los términos “función”, “administrativa” y “técnica” con la Constitución Política del Estado, debiendo entenderse que las ETA, deben ejercer sus competencias de acuerdo a las facultades previstas en los art. 272 y 283 de la CPE, sin desconocer la facultad reglamentaria y solo circunscribirse a las otras tres, no añadiendo otras que no se encuentran inscritas en las normas constitucionales.

De conformidad al razonamiento realizado, el art. 56.I.1 en su término “compartidas” y el numeral 2 en la frase “aprobar personerías jurídicas de las organizaciones  de participación y control social, asociaciones u otras” del proyecto en revisión es incompatible, con la Constitución Política del Estado.   

Conforme el art. 302.I.41 de la CPE, señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos…”, sin embargo, esta competencia debe coordinar con los PIOC, cuando corresponda; y no refiere a organizaciones sociales; por lo que, conforme a la interpretación realizada, el numeral 2 art. 95 del proyecto en revisión es incompatible con la Constitución Política del Estado.  

Las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, referido a recursos naturales comprende la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (art 302.I.6 de la CPE); por lo que al elaborarse los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, debe coordinarse con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena; en consecuencia, el término “exclusivas” del art. 104 del proyecto en análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado.