DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

…transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público

El artículo en revisión, en su parte in fine señala: “…transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”(las negrillas son nuestras), es contrario a la Ley Fundamental, toda vez que el art. 24 de la CPE, determina que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de repuesta formal y pronta…”; siendo que, todo acto, sea administrativo o judicial debe ser realizado con prontitud; asimismo el art. 19.II de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), señala: “Por dos tercios de votos del total de miembros del Concejo, la sesión podrá declararse reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal”, bajo el principio de la reserva de la ley, esta normada la reserva de la sesión.

De conformidad al razonamiento realizado, la frase “…transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público” del art. 41 del proyecto en análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado, son públicas dichas actas.