DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

“Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)

Las sesiones plenarias del Concejo Municipal son de carácter público y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, previa aprobación por dos tercios del total de miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados y transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”.

Las sesiones plenarias del Concejo Municipal son de carácter público y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, previa aprobación por dos tercios del total de miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados y transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.