DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 35

El numeral 35 del art. 60 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, señala: “Solicitar al Concejo, licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal en ejercicio, de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal”; bajo la separación de funciones (art. 12.I y III de la CPE), la Norma Suprema en su art. 286.I señala que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”; así, conforme a la separación de funciones, y al tratarse de una ausencia temporal, hará conocer al Concejo y éste, pueda nombrar un suplente, y no pedir licencia al Concejo Municipal.