DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Artículo 53. (CONFLICTO DE INTERES Y PROHIBICIONES)

Las  concejalas  o los concejales no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, bajo la sanción de pérdida de su mandato popular, previo proceso y sentencia condenatoria ejecutoriada cuando corresponda. Además, están prohibidos de:

3.       Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, sus bienes, servicios y obligaciones.