DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral

El numeral 4 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, señala que: “Aprobar la delegación o transferencia de facultades reglamentarias y ejecutivas a otras entidades territoriales autónomas”, al respecto, se debe tener presente que, el art. 297.I.2 dispone que: “Las competencias definidas en esta Constitución son: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”; así, el art. 75 de la LMAD, expresa que: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede a su vez, ser transferida a una tercera entidad territorial autónoma limitándose a todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”; asimismo el art. 76 de la misma ley señala: “La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma”.           

El término “interno” del numeral 8 del art. 31 del proyecto de la Carta Orgánica de Arbieto, entendido como suplencia o sustituto, el art. 286 de la CPE señala que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.     

Con relación al numeral 10 del art. 31 del proyecto de la Carta Orgánica, con la finalidad de no entorpecer la gestión municipal en el marco de coordinación entre los órganos legislativo y ejecutivo, el Concejo podrá autorizar el viaje del Alcalde o Alcaldesa, únicamente a efectos de que se designe a su suplente  de forma temporal, conforme el art. 286.I de la CPE, que refiere: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, precautelando la separación de funciones de los órganos legislativo y ejecutivo, que conforme el art. 12.II de la CPE dispone: ”Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; por lo que el art. 31.10 del proyecto analizado es compatible con la Constitución Política del Estado, conforme la interpretación que se realizó.

En cuanto a lo establecido en el numeral 31 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, debe tenerse en cuenta el art. 116.II de la CPE, que señala: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; asimismo, el art. 117.I dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; concluyendo que el proceso penal o administrativo debe respetar el debido proceso y ante las instancias pertinentes.