DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Artículo 40. (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS)

I.       Las sesiones ordinarias son aquellas que se cumplen, de manera continua durante el período de sesiones del Concejo Municipal, conforme al calendario aprobado al efecto. Las sesiones  ordinarias del pleno del Concejo Municipal se realizarán dos veces a la semana, según Reglamento Interno del Concejo Municipal.

II.      Las sesiones extraordinarias serán convocadas,  cuantas veces fueren necesarias  por escrito, por la presidenta o el presidente del Concejo Municipal, a solicitud de las concejalas o los concejales de una Comisión, o de la alcaldesa o el alcalde, por lo menos, con 24 horas de anticipación, con agenda cerrada y antecedentes.