DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

art. 121

El art. 121 referido a la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, en el numeral 2 de su parágrafo VII, del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, en la frase “organismo de participación y control social y el” es incompatible con la Ley Fundamental, bajo el siguiente razonamiento, la participación y control social, no tiene ninguna atribución para aprobar el presupuesto, ya que conforme los arts. 241 y 242 de la CPE, la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y puede participar en la formulación de políticas de Estado, apoyar en la construcción de leyes y otros.