DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

“Artículo 60. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)

15.   Presentar informes periódicos al Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a las peticiones de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales, conforme a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

31.   Aplicar las sanciones contra personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, por transporte y venta de productos alimenticios con plazos vencidos para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.

33.   Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

15.     Presentar informes periódicos al Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a las peticiones de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales, conforme a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

31.     Aplicar las sanciones contra personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, por transporte y venta de productos alimenticios con plazos vencidos para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.

33.     Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.