DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

art. 131

El art. 131 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, se refiere, a las comunidades interculturales; sin embargo, ante de entrar al análisis, primero debemos saber, que se entiende por intercultural, al respecto la Constitución Política del Estado en su art. 1, señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; asimismo, la autora Catherine Walsh en su escrito “(De) Construir la interculturalidad”, entiende que la “la interculturalidad respeta la diversidad de pueblos y nacionalidades indígenas y demás sectores sociales ecuatorianos, pero a su vez demanda la unidad de estas en el campo económico, social, cultural y político, en aras de transformar las actuales estructuras y construir el nuevo Estado plurinacional, en un marco de igualdad de derechos, respeto mutuo, paz y armonía entre nacionalidades”.

En nuestra nación, antes de la colonización española y después; se asentaron grupos de personas en determinados lugares del territorio nacional, conformando comunidades, las cuales forman parte de nuestro territorio con su propia identidad; así, la Ley Fundamental en sus arts. 2 y 3, refiere; que, los PIOC, con su dominio ancestral sobre sus territorios; y, conforman la nación boliviana, las bolivianas y los bolivianos, NPIOC, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano; por lo que, el citado proyecto de Carta Orgánica, al referirse solamente a las comunidades interculturales, contradice la Norma Suprema.