DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Artículo 68. (REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE)

VII. Cuando  los intereses  del municipio estuvieren en contraposición   con los de alcalde o alcaldesa,   su conyugue  o sus  parientes  hasta  el cuarto grado  de consanguineidad  y segundo  de afinidad, aquél  o  aquella no podrá bajo sanciones de ley, previo  proceso interno,  anteponer  sus intereses privados  a los interés  públicos de la administración municipal”.

VII.    Cuando  los intereses  del municipio estuvieren en contraposición   con los de alcalde o alcaldesa,   su conyugue  o sus  parientes  hasta  el cuarto grado  de consanguineidad  y segundo  de afinidad, aquél  o  aquella no podrá bajo sanciones de ley, previo  proceso interno,  anteponer  sus intereses privados  a los interés  públicos del  la administración municipal.