DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

art. 19.II

El art. 19.II del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, señala que: “El órgano ejecutivo, presidido por una alcaldesa o un alcalde, con facultad administrativa, representativa, ejecutiva, operativa e integrada por servidores públicos municipales”, al respecto el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, realizando un análisis de la norma constitucional, ésta no hace referencia a la facultad administrativa, representativa y operativa, siendo que estas atribuciones las ejercerán el poder ejecutivo y legislativo conforme a la separación de funciones dispuesta por el art. 12.III de la CPE.