DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 31

                           El numeral 31 del art. 60 del proyecto de la mencionada Carta, al referirse al “patrimonio nacional” es incompatible con la Norma Suprema, bajo el siguiente razonamiento; conforme el art. 298.I.13 de la CPE, la administración del patrimonio del Estado es competencia privativa del nivel central del Estado, y es competencia exclusiva del gobierno municipal autonómico, en su jurisdicción, conforme el art. 302.15 y 16 de la CPE, “la promoción y conservación del patrimonio natural municipal” y “…conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”; es decir, no puede aplicar sanciones contra personas individuales y colectivas  que restrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, sino deben derivarlo al Estado, porque es una competencia privativa.