DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

i)

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, viabilizar sus atribuciones y competencias propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la “ordenanza municipal”, es netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal.                     

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la “ordenanza municipal”, es una figura normativa netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal.                     

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos).  

Siendo que, las facultades legislativa y reglamentaria del gobierno autónomo municipal, conforme al art. 283 de la CPE, son de dos tipos: i) Las legislativas, la capacidad de emitir leyes; y, ii) Las reglamentarias limitadas a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos); en el caso en concreto, no puede el Concejo Municipal, aprobar el reglamento de carácter general, al ser facultad del ejecutivo.