DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Fecha: 13-Oct-2014
i)
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, viabilizar sus atribuciones y competencias propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la “ordenanza municipal”, es netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal.
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la “ordenanza municipal”, es una figura normativa netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal.
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos).
Siendo que, las facultades legislativa y reglamentaria del gobierno autónomo municipal, conforme al art. 283 de la CPE, son de dos tipos: i) Las legislativas, la capacidad de emitir leyes; y, ii) Las reglamentarias limitadas a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos); en el caso en concreto, no puede el Concejo Municipal, aprobar el reglamento de carácter general, al ser facultad del ejecutivo.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las Cartas Orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- II.4. Contextualización del municipio de Arbieto
- Preincario y precolonia:
- II.4.2 Existencia
- Fragmento 21
- II.5.
- participativa
- II.6.
- compatibilidad
- “Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- parágrafo I
- “1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria
- incompatible
- numeral 6 del parágrafo II
- art. 5.I
- “Artículo 12. (DERECHOS)
- numerales
- art. 13
- art. 14.9
- Fragmento 41
- Análisis de compatibilidad
- art. 19.II
- “Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- art. 21.I
- “Artículo 24. (ESTRUCTURA ORGÁNICA)
- “Artículo 26. (EL PLENO)
- “Artículo 31. (COMPETENCIAS DEL PLENO)
- numeral 3
- numeral
- numeral 12
- numeral 14
- numeral 15
- numeral 16
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 20
- numeral 21
- numeral 25
- art. 31.29
- al numeral 30
- numeral 4
- numeral 8
- “Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- …transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- “Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- no es menos evidente que el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme
- “Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)
- No podrá ejercer el cargo de concejala o concejal quien tenga acusación formal formulada
- pliego de cargo ejecutoriado o cuando se hallaren comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipa
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- art. 54.II.5
- 1)
- i)
- “Artículo 56. (NOMINACIÓN DE LA NORMATIVA MUNICIPAL)
- “Artículo 60. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- art. 60.6
- El numeral 16
- numeral 23
- numeral 24
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 35
- Artículo 68. (REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- parágrafos I y II
- parágrafo III
- parágrafo V
- “Artículo 71. (MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- parágrafo IV
- “Artículo 72. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- compatible
- Fragmento 93
- numeral 1
- art. 121
- parágrafos VIII y IX
- “Artículo 128. (PLANILLA SALARIAL)
- art. 129
- “Artículo 131. (OBJETIVOS)
- art. 131
- Conforme la separación de funciones de los órganos públicos (art. 12.III de la CPE), el órgano legislativo tiene
- “Artículo 138. (PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- “Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)
- “Artículo 142. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 105
- “ARTÍCULO 156. (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 7. (SÍMBOLOS OFICIALES)
- Artículo 27. (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA)
- Artículo 30. (COMPOSICIÓN Y DURACIÓN)
- Artículo 39. (SESIONES PREPARATORIAS)
- Artículo 40. (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 43. (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- Artículo 53. (CONFLICTO DE INTERES Y PROHIBICIONES)
- Articulo 65. (REQUISITOS Y DESIGNACIÓN)
- Artículo 70. (MECANISMO DE TRANSPARENCIA)
- Artículo 81. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 82. (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 89. (ACTORES DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 102. (PATRIMONIO CULTURAL)
- Artículo 113. (TESORO MUNICIPAL)
- Artículo 120. (PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO)
- Artículo 132. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL)
- Artículo 144. (DISTRITOS MUNICIPALES)
- Artículo 146. (REGIONALIZACIÓN)
- Artículo 147. ( EQUIDAD DE GÉNERO)
- Artículo 153 (ARTESANÍA)