DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

art. 21.I

Respecto al art. 21.I que refiere: “La elección de miembros de los órganos municipales se efectuará, de acuerdo a las reglas de la democracia representativa y con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres,  mediante sufragio universal, directo y secreto. La lista de candidatos y candidatas al cargo de concejal o concejala deberá incluir la paridad y alternancia de género. Las concejalas y concejales  serán elegidos,  según criterios de población, territorio y equidad de género”. Al respecto, la representación territorial es contraria a las normas constitucionales, siendo que conforme las competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las ETA, (art. 298.II.1), bajo el principio de reserva de la ley, el nivel central dictó la Ley del Régimen Electoral, que en su art. 72 inc. f) señala que: “Las Concejalas y los Concejales se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico: (…), El número de Concejalas y Concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: municipios de hasta quince mil (15.000) habitantes tendrán cinco (5) Concejalas o Concejales, municipios de entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7) Concejalas o Concejales; municipios de entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) Concejalas y Concejales, y municipios capitales de departamento y los que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) Concejalas o Concejales”, asimismo, el art. 284.III señala que: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas  y concejales municipales…”.

La asignación de escaños, se rige por el art. 73 de la LRE que señala: “En cada municipio se asignarán escaños, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel municipal, a través del sistema proporcional, según el procedimiento establecido para la distribución de escaños plurinominales en la presente Ley”; por lo que, la citada Ley, en cada municipio asigna escaños.