DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Fecha: 13-Oct-2014
II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
Conforme señala el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE): “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. De acuerdo a esta definición, el modelo de Estado está constituido por naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), y en ese marco, se fundamenta en el respeto a la pluralidad y el pluralismo, en diferentes ámbitos como el político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro de la construcción de lo plurinacional.
En esa línea, nuestra Constitución Política del Estado, tiene características que la distinguen y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a la diversidad de nuestra realidad.
El carácter plurinacional comunitario del Estado, implica una ruptura con los fundamentos del Estado-nación colonial caracterizado por la homogeneización y desigualdad de las diversidades, donde los pueblos indígenas son naciones desde una doble dimensión: como naciones históricas precoloniales con un territorio natal determinado y como pueblos con poder político para definir sus destinos.
Entonces, la comprensión monista y colonial de la institucionalidad del Estado y de los derechos, que imperaba desde la lógica eurocéntrica ha sido superada a la luz de un constitucionalismo propio, que hemos denominado plurinacional y descolonizador, basado en la concepción de los pueblos de Abya Yala, dando lugar a la apertura de una nueva comprensión de nosotros mismos, desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento colonial de las naciones que lo componen, teniendo en cuenta que las mismas son una organización política, jurídica y administrativa, lo que implica plantear las interrelaciones entre el municipio y sus actores sociales partiendo precisamente de la realidad y de su esencia como poder local, donde sus habitantes, mantienen la forma de organización comunitaria; de tal manera que sus aspiraciones se engranen para alcanzar el vivir bien.
En ese entendido, a la luz de la nueva configuración constitucional de nuestro Estado Plurinacional Comunitario, las instituciones deben ser comprendidas y construidas a partir de esas bases, considerando la riqueza de la organización comunitaria, donde se mantienen las instituciones sociales, económicas, jurídicas y políticas, que hacen las formas propias de autogobierno, conforme a sus normas y procedimientos, que recibe la denominación de democracia comunitaria en nuestra Constitución Política del Estado; aunque, evidentemente, en muchos casos, que a pesar de procesos históricos de fuerte colonización, gozan de plena legitimidad, están vigentes y coexisten con las formas provenientes de la democracia representativa.
Es bajo el marco del Estado Plurinacional Comunitario, entonces que debe darse la construcción de autonomías en sus diferentes niveles, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino; como un reto para pluralizar las instituciones y la vida política, promoviendo su desarrollo para materializar el carácter plurinacional, comunitario y autonómico de nuestro Estado.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las Cartas Orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- II.4. Contextualización del municipio de Arbieto
- Preincario y precolonia:
- II.4.2 Existencia
- Fragmento 21
- II.5.
- participativa
- II.6.
- compatibilidad
- “Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- parágrafo I
- “1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria
- incompatible
- numeral 6 del parágrafo II
- art. 5.I
- “Artículo 12. (DERECHOS)
- numerales
- art. 13
- art. 14.9
- Fragmento 41
- Análisis de compatibilidad
- art. 19.II
- “Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- art. 21.I
- “Artículo 24. (ESTRUCTURA ORGÁNICA)
- “Artículo 26. (EL PLENO)
- “Artículo 31. (COMPETENCIAS DEL PLENO)
- numeral 3
- numeral
- numeral 12
- numeral 14
- numeral 15
- numeral 16
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 20
- numeral 21
- numeral 25
- art. 31.29
- al numeral 30
- numeral 4
- numeral 8
- “Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- …transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- “Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- no es menos evidente que el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme
- “Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)
- No podrá ejercer el cargo de concejala o concejal quien tenga acusación formal formulada
- pliego de cargo ejecutoriado o cuando se hallaren comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipa
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- art. 54.II.5
- 1)
- i)
- “Artículo 56. (NOMINACIÓN DE LA NORMATIVA MUNICIPAL)
- “Artículo 60. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- art. 60.6
- El numeral 16
- numeral 23
- numeral 24
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 35
- Artículo 68. (REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- parágrafos I y II
- parágrafo III
- parágrafo V
- “Artículo 71. (MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- parágrafo IV
- “Artículo 72. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- compatible
- Fragmento 93
- numeral 1
- art. 121
- parágrafos VIII y IX
- “Artículo 128. (PLANILLA SALARIAL)
- art. 129
- “Artículo 131. (OBJETIVOS)
- art. 131
- Conforme la separación de funciones de los órganos públicos (art. 12.III de la CPE), el órgano legislativo tiene
- “Artículo 138. (PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- “Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)
- “Artículo 142. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 105
- “ARTÍCULO 156. (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 7. (SÍMBOLOS OFICIALES)
- Artículo 27. (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA)
- Artículo 30. (COMPOSICIÓN Y DURACIÓN)
- Artículo 39. (SESIONES PREPARATORIAS)
- Artículo 40. (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 43. (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- Artículo 53. (CONFLICTO DE INTERES Y PROHIBICIONES)
- Articulo 65. (REQUISITOS Y DESIGNACIÓN)
- Artículo 70. (MECANISMO DE TRANSPARENCIA)
- Artículo 81. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 82. (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 89. (ACTORES DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 102. (PATRIMONIO CULTURAL)
- Artículo 113. (TESORO MUNICIPAL)
- Artículo 120. (PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO)
- Artículo 132. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL)
- Artículo 144. (DISTRITOS MUNICIPALES)
- Artículo 146. (REGIONALIZACIÓN)
- Artículo 147. ( EQUIDAD DE GÉNERO)
- Artículo 153 (ARTESANÍA)