DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Conforme la separación de funciones de los órganos públicos (art. 12.III de la CPE), el órgano legislativo tiene

Conforme la separación de funciones de los órganos públicos (art. 12.III de la CPE), el órgano legislativo tiene facultades legislativa y el ejecutivo, la facultad reglamentaria del gobierno autónomo municipal; así, de conformidad a al art. 283 de la CPE, se tiene  son de dos tipos: 1) Las legislativa, entendidas como la capacidad de emitir leyes; y, 2) Las reglamentarias limitado a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).