DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 16

El numeral 16 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, se debe entender que las sanciones deben ser netamente disciplinarias, y no sanciones penal, civil, o por daños económicos, siendo que estos últimos deben ser denunciadas a las instancias pertinentes; respetando la separación de funciones, conforme el art. 12.I.II y III de la CPE, que señala: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; entendido e interpretado en esta forma dicho numeral es compatible con la Constitución Política del Estado.