DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

sentencia condenatoria ejecutoriada

El art. 52.6 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto en la frase parágrafo que refiere: “sentencia condenatoria ejecutoriada”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, bajo el siguiente razonamiento; el art. 234.4 de la CPE refiere que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas requiere: No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento”, por lo que, la cesación de funciones de las concejalas y concejales debe adecuarse a esta normativa constitucional, no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendientes de cumplimiento.