DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Fecha: 13-Oct-2014
II.2. La construcción de las Cartas Orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
La descolonización supone la oposición a las prácticas coloniales, constituyéndose en procesos de tran sformación sobre concepciones y prácticas dominantes instauradas desde el tiempo de la colonia, que restituye nuestro proyecto de vida social, económica y política, partiendo desde la afirmación contundente de nuestras identidades culturales.
Es esta perspectiva descolonizadora la que se encuentra en la base y fundamento filosófico de nuestra Constitución Política del Estado; que está presente desde el Preámbulo, en el que (Bolivia) desde el ímpetu de los pueblos indígenas, se alzan con fuerza al señalar: “…Dejamos en el pasado el Estado Colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario… comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”.
En ese marco, la descolonización está expresamente prevista como la base de uno de los fines y funciones esenciales del Estado, cual es la de: “Constituir una sociedad justa y armoniosa cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” (art. 9.1 de la CPE).
Pues, si somos herederos de una clara visión respecto a una construcción de la convivencia social comunitaria en base al respeto a la diversidad; a partir de un constitucionalismo propio, de principios y valores rectores que emergentes de las NPIOC, es menester tomar en serio el proyecto histórico de las comunidades como una alternativa de un nuevo sistema de vida (sumaj kausay), de ahí la necesidad que la vida institucional del municipio se engrane con la vivencia sociocultural de las comunidades en el marco de la descolonización mediante la carta orgánica Municipal, a fin de que nuestra proyección parta y se fundamente desde las comunidades, los distritos y el municipio.
En esa línea, corresponde a los Gobiernos Municipales Autónomos, encarar en su carta orgánica, de acuerdo a su realidad sociocultural, un proyecto alternativo, incluyente, dirigido a toda la sociedad y, en el caso de los municipios un proyecto que a partir del kawsay, que refiere a las energías vitales (tierra, sol, aire y agua) se afiance la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional comunitario, para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la elaboración de las cartas orgánicas el desafío principal es desarrollar un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta.
Es en ese ámbito que, el art. 275 de la CPE, establece lo siguiente: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Y es que a partir de la vivencia, experiencia y contexto de los departamentos, regiones, comunidades, sobre la base de los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, entre ellos, la descolonización, se legitima la construcción de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, así como de sus instituciones y su organización; pues, de lo contrario, si dichos instrumentos fueron elaborados sin participación y sin considerar la diversidad del municipio, departamento, región o autonomía indígena originaria campesina (AIOC), reproduciendo normas, procedimientos e instituciones que no reflejan la conformación real y plural de éstos, carentes de legitimidad y contrarios a los principios, valores y fines de nuestro Estado.
Ahora bien, el art. 302.I.1 de la CPE, establece que es de competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución y la Ley”. A objeto de desarrollar este precepto constitucional, se ha dictado la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) “Andrés Ibáñez”, que en su art. 60. I, refiriéndose a la naturaleza jurídica de los Estatutos y Cartas Orgánicas, señala que: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.
Al respecto, la SCP 2055/2012, ha establecido que “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos”.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las Cartas Orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- II.4. Contextualización del municipio de Arbieto
- Preincario y precolonia:
- II.4.2 Existencia
- Fragmento 21
- II.5.
- participativa
- II.6.
- compatibilidad
- “Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- parágrafo I
- “1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria
- incompatible
- numeral 6 del parágrafo II
- art. 5.I
- “Artículo 12. (DERECHOS)
- numerales
- art. 13
- art. 14.9
- Fragmento 41
- Análisis de compatibilidad
- art. 19.II
- “Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- art. 21.I
- “Artículo 24. (ESTRUCTURA ORGÁNICA)
- “Artículo 26. (EL PLENO)
- “Artículo 31. (COMPETENCIAS DEL PLENO)
- numeral 3
- numeral
- numeral 12
- numeral 14
- numeral 15
- numeral 16
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 20
- numeral 21
- numeral 25
- art. 31.29
- al numeral 30
- numeral 4
- numeral 8
- “Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- …transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- “Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- no es menos evidente que el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme
- “Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)
- No podrá ejercer el cargo de concejala o concejal quien tenga acusación formal formulada
- pliego de cargo ejecutoriado o cuando se hallaren comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipa
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- art. 54.II.5
- 1)
- i)
- “Artículo 56. (NOMINACIÓN DE LA NORMATIVA MUNICIPAL)
- “Artículo 60. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- art. 60.6
- El numeral 16
- numeral 23
- numeral 24
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 35
- Artículo 68. (REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- parágrafos I y II
- parágrafo III
- parágrafo V
- “Artículo 71. (MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- parágrafo IV
- “Artículo 72. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- compatible
- Fragmento 93
- numeral 1
- art. 121
- parágrafos VIII y IX
- “Artículo 128. (PLANILLA SALARIAL)
- art. 129
- “Artículo 131. (OBJETIVOS)
- art. 131
- Conforme la separación de funciones de los órganos públicos (art. 12.III de la CPE), el órgano legislativo tiene
- “Artículo 138. (PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- “Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)
- “Artículo 142. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 105
- “ARTÍCULO 156. (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 7. (SÍMBOLOS OFICIALES)
- Artículo 27. (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA)
- Artículo 30. (COMPOSICIÓN Y DURACIÓN)
- Artículo 39. (SESIONES PREPARATORIAS)
- Artículo 40. (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 43. (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- Artículo 53. (CONFLICTO DE INTERES Y PROHIBICIONES)
- Articulo 65. (REQUISITOS Y DESIGNACIÓN)
- Artículo 70. (MECANISMO DE TRANSPARENCIA)
- Artículo 81. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 82. (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 89. (ACTORES DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 102. (PATRIMONIO CULTURAL)
- Artículo 113. (TESORO MUNICIPAL)
- Artículo 120. (PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO)
- Artículo 132. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL)
- Artículo 144. (DISTRITOS MUNICIPALES)
- Artículo 146. (REGIONALIZACIÓN)
- Artículo 147. ( EQUIDAD DE GÉNERO)
- Artículo 153 (ARTESANÍA)