DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

parágrafo I

El parágrafo I de este artículo establece que: “La autonomía municipal se ejerce en la ‘función’ legislativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica…”; al respecto, el art. 272 CPE, establece que entre otros elementos, la autonomía implica: “…el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones”. En este mismo sentido, el art. 283 de la Ley Fundamental, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Consejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias…” (las negrillas nos corresponden).