DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 17

Con relación del numeral 17 del art. 31 del proyecto en revisión, señala: “Aprobar la contratación de préstamos que comprometan las rentas generales del municipio…”, entendiéndose así que la contratación de préstamos, debe estar autorizado por una Ley; conforme señala el art. 322.I.II de la CPE que dispone: “La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias” y “La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional”; conforme a esta interpretación y análisis, la primera parte del art. 31.17 del citado proyecto es compatible con la Constitución Política del Estado.