DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 6 del parágrafo II

El numeral 6 del parágrafo II de este artículo, se refiere a la “potestad coercitiva” de la autonomía, donde “coerción” es equiparado por el diccionario jurídico de Manuel Ossorio al término “coacción”, vinculado a la “fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla a que diga o ejecute alguna cosa, y en este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados bajo coacción adolecerían de vicios de nulidad…”. Por otra parte en materia penal está vinculada con medidas dirigidas a restringir la libertad, de manera excepcional para garantizar la presencia del imputado y la investigación de la causa. En suma, las medidas coercitivas pueden recaer sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter real y patrimonial de la persona que dispone la finalidad de evitar determinadas actuaciones perjudiciales al imputado. En este sentido, toda medida de coerción tiene carácter excepcional y solo puede ser impuesta mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado (sic) por lo que el art. 4.II.6 del proyecto en análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado.