DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

art. 31.29

El art. 31.29 del proyecto de Carta Orgánica, señala: “Aprobar el Reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global”; para tal efecto debe ser establecido por ley y no así por un reglamento;

Conforme el presente numeral, el pleno del Concejo Municipal, será quien elabore y apruebe el referido reglamento, aspecto que vulnera la independencia y separación de órganos, conforme los arts. 12 de la CPE, y 12.II y III de la LMAD; el Concejo tiene facultad deliberativa, legislativa (art. 283 de la CPE), por lo que, debe regir mediante una ley, honores, distinciones, condecoraciones y premios.