DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

a)

Mediante nota CITE H.C.M.A. 001/2013 presentada el 28 de enero, cursante a fs. 18 y vta., Richard Moya Soto y Zeide Claros Cruz, Presidente y Secretario concejal, respectivamente, del Concejo Municipal de Arbieto, remitieron el proyecto de la Carta Orgánica del dicho Municipio, para su respectivo control previo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al amparo de lo preceptuado por la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “ Andrés Ibáñez” (LMAD), la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y el Código Procesal Constitucional (CPCo), contando con legitimación activa reconocida conforme a ley. A cuyo efecto adjunta: a) Acta de sesión de la aprobación de la Carta Orgánica por dos tercios de votos de los miembros del Concejo Municipal; b) Ordenanza Municipal (OM) 054/2012 de 15 de noviembre; c) Fotocopia legalizada del acta de elección del presidente de Concejo; d) Fotocopias simples de las credenciales de los Concejales; y, e) Original anillado de un ejemplar de la Carta Orgánica y un ejemplar en CD.     

Las facultades legislativa y reglamentaria del gobierno autónomo municipal, conforme a la Constitución Política del Estado son de dos tipos: a) Las legislativas, referidas a la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias, limitadas a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en a) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y b) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos).

Conforme la separación de funciones del poder legislativo y ejecutivo, (art. 12.III de la CPE), cada órgano tiene determinadas facultades; así, el art. 283 de la norma constitucional señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde”; por lo que, son de dos tipos: a) Las legislativa, la capacidad de emitir leyes; b) Las reglamentarias limitado a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).