DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

“Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)

El referendo municipal se efectuará únicamente en materias de su competencia exclusiva,  tales como la aprobación de la reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica. En el caso de revocatoria de mandato de los servidores públicos electos, se sujetara a lo establecido en una Ley,  en concordancia con la Constitución Política del Estado.

El referendo municipal se efectuará únicamente en materias de su competencia exclusiva,  tales como la aprobación de la reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica. En el caso de revocatoria de mandato de los servidores públicos electos, se sujetara a lo establecido en una Ley,  en concordancia con la Constitución Política del Estado.