DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

“Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)

I.     La elección de miembros de los órganos municipales se efectuará, de  acuerdo a  las reglas de la democracia representativa y con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres,  mediante sufragio universal, directo y secreto. La lista de candidatos y candidatas al cargo de concejal o concejala deberá incluir la paridad y alternancia de género. Las concejalas y concejales  serán elegidos,  según criterios de población, territorio y equidad de género.

III.     La asignación de escaños para el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto se efectuará entre los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que hubieran obtenido, al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos  en la circunscripción municipal, mediante el sistema proporcional establecido por el artículo 73  de la Ley del Régimen Electoral.

I.       La elección de miembros de los órganos municipales se efectuará, de acuerdo a  las reglas de la democracia representativa y con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres,  mediante sufragio universal, directo y secreto. La lista de candidatos y candidatas al cargo de concejal o concejala deberá incluir la paridad y alternancia de género. Las concejalas y concejales  serán elegidos,  según criterios de población, territorio y equidad de género.

III.     La asignación de escaños para  el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto se efectuará entre los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que hubieran obtenido, al menos el tres por ciento (3%) de los votos validos emitidos  en la circunscripción municipal, mediante el sistema proporcional establecido por el artículo 73  de la Ley del Régimen Electoral.