DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 18

Respecto al numeral 18 del art. 31 de la norma institucional base de revisión de Arbieto, está dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, (art. 302.I.23 de la CPE); sin embargo, debe realizarlo respetando la separación de funciones, conforme el art. 12.II de la CPE, por lo cual es compatible con la Norma Suprema.

El numeral 18, en el término “rural”, es contrario a la Constitución Política del Estado, siendo que el catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, así, lo consagra el art. 298.II.22 que señala: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado. Control de la administración agraria y catastro rural”.