DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

parágrafos VIII y IX

Respecto a los parágrafos VIII y IX del artículo en revisión, referido a la inmovilización de las cuentas fiscales, se debe tener en cuenta que las mismas, deben estar regidos por una norma del nivel central del Estado; el art. 340.IV de la Norma Suprema expresa: “El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías”, asimismo, el art. 321.III y V de la CPE, refiere que: “Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste (…) El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público…”.