DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

parágrafo V

Respecto al parágrafo V, conforme se analizó precedentemente (en el art. 47 del proyecto en análisis); no puede cesársele el cargo, impidiendo  que ejerza el cargo de alcalde o alcaldesa por abandono de funciones, previamente deberá ser procesado administrativamente dentro de un debido proceso, conforme el art. 117.I de la CPE; asimismo, el art. 28 de la citada norma constitucional señala que: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida…”.