DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

compatible

El ordenamiento territorial es competencia exclusiva del nivel central del Estado, conforme lo dispuesto por el art. 298.II.33 de la CPE, que señala: “Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial”; en la competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción, (art. 302.I.6 de la CPE), se encuentra la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; el plan de ordenamiento territorial y uso de suelo debe elaborarse en coordinación del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, así entendido, conforme a la interpretación del art. 101 del proyecto en revisión realizada es compatible con la Constitución Política del Estado.

Al señalar que “el Concejo Municipal deberá aprobar una escala salarial…”, no refiere mediante que norma, por lo que corresponde aclarar que, debe hacerse referencia a la normativa de carácter vinculante como es la ley municipal; así, el art. 283 de la CPE, estableció que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. Así, sujeta a la interpretación realizada, el artículo en revisión es compatible con la Constitución Política del Estado.